Artículo 97. Juntas rectoras.
Artículo 97 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. En los espacios naturales protegidos cuya superficie supere las 5.000 hectáreas o afecten a más de 100 propietarios de terrenos, así como en aquellos otros cuyas características socioeconómicas así lo requieran, se podrán constituir juntas rectoras como órganos colegiados de carácter asesor y consultivo para la participación de los propietarios y representantes de los demás intereses económicos y sociales afectados en su gestión.
2. La norma de declaración del espacio natural protegido establecerá la composición y funciones de la junta rectora.
3. Cuando exista un conjunto de espacios naturales protegidos geográficamente próximos y de similar naturaleza y realidad socioeconómica, se podrá constituir una única junta rectora para todos ellos.
4. Cuando no sea de aplicación la figura de la junta rectora, se adoptarán otras fórmulas de participación de los interesados en la gestión del espacio protegido.