Artículo 99. Otros recursos de atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 99 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
El acogimiento residencial de menores podrá llevarse a cabo tanto en los centros específicos a que se refiere el artículo anterior como en los dispositivos normalizados destinados a la población infanto-juvenil. Asimismo, también podrá prestarse en los recursos especializados existentes en las redes respectivas, en atención a las necesidades especiales de las y los menores por presentar discapacidad, toxicomanía, trastorno psiquiátrico o enfermedad crónica de carácter grave.