Artículo 98. Centros de atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 98 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. Los centros de atención a la infancia y la adolescencia, tanto los encuadrados en el sistema de protección como en el de reforma, cumplirán las condiciones establecidas por la Xunta de Galicia relativas a centros de menores. Los centros de reforma cumplirán, además, los requisitos específicos recogidos en la legislación relativa a menores en centros de reeducación.
2. La tipología, organización y funcionamiento de estos centros, sean públicos o privados, se desarrollará reglamentariamente.
3. Los centros deberán disponer de un reglamento de régimen interior, que incluirá tanto las disposiciones generales de su funcionamiento y aquellas otras propias de su tipología como un proyecto socioeducativo de carácter general.
4. Asimismo dispondrán de un proyecto socioeducativo individualizado para cada menor, en el que, con el objetivo de lograr su desarrollo personal e integración social, se fijarán los objetivos a lograr a corto, medio y largo plazo.
5. Los centros se organizarán en unidades de convivencia reducidas que favorezcan la atención integral de las necesidades y el desarrollo de la o el menor y permitan un trato afectivo y personalizado.