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Ley Vigente

Artículo 100. Derechos de las y los menores en los centros.

Artículo 100 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

Durante su permanencia en los centros de protección, las y los menores tienen, además de los reconocidos en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico, los derechos siguientes:

a) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que les permitan el adecuado desarrollo personal.

b) A participar en la elaboración de su proyecto socioeducativo individual.

c) A contar con una atención profesionalizada acorde a sus necesidades y a contar con figuras de referencia lo más estables posible.

d) A tener las relaciones con los familiares y otras personas y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial.

e) A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas.

f) A presentar quejas ante el departamento competente en materia de inspección de centros de servicios sociales de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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