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Ley Vigente

Artículo 101. Obligaciones de las personas menores de edad en los centros.

Artículo 101 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

Durante su permanencia en los centros de protección, las personas menores de edad tienen, además de las reconocidas en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico, las obligaciones siguientes:

a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.

b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de las demás personas residentes.

c) Utilizar adecuadamente las dependencias, materiales y efectos del centro y respetar las pertenencias de otras personas.

d) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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