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Ley Vigente

Artículo 102. Medidas educativas correctoras.

Artículo 102 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de medidas educativas correctoras. Estas medidas habrán de tener contenido y función esencialmente educativos y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atentar contra la dignidad de las personas menores.

2. En la determinación de la medida correctora se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La edad y características de la o el menor.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La reiteración de la conducta.

e) La perturbación del funcionamiento del centro.

f) Los perjuicios causados a las demás personas residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro.

g) La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la subsanación de los daños.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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