Artículo 99.
Artículo 99 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el párrafo primero del artículo 20.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma:
«Aceptar la asociación de empresas no incluidas en el ámbito territorial o funcional de la entidad sin estar autorizadas; no aceptar toda proposición de asociación que formulen los empresarios comprendidos en su ámbito de actuación; concertar convenios de asociación de duración superior a un año y no proteger a la totalidad de los trabajadores de una empresa asociada correspondientes a centros de trabajo situados en la misma provincia.»