Artículo 99. Cuota íntegra.
Artículo 99 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro, en función de la clasificación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos:
Clasificación de la máquina o aparato automático apto para la realización de los juegos
Cuantía trimestral (euros)
1
Tipo «B» (recreativas con premio).
1.1
De una sola persona jugadora.
900,00 €.
1.2
De una sola persona jugadora, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas.
275,00 €.
1.3
En las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las demás.
1.500,00 € + (10% cuota del apartado 1.1 x número de personas jugadoras)
2
Tipo «C» (azar).
2.1
De una sola persona jugadora.
1.295,00 €.
2.2
En las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las demás.
2.158,00 € + (10% cuota de una persona jugadora x número de personas jugadoras)