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Ley Vigente

Artículo 99. Cuota íntegra.

Artículo 99 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro, en función de la clasificación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos:

Clasificación de la máquina o aparato automático apto para la realización de los juegos

Cuantía trimestral (euros)

1

Tipo «B» (recreativas con premio).

1.1

De una sola persona jugadora.

900,00 €.

1.2

De una sola persona jugadora, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas.

275,00 €.

1.3

En las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las demás.

1.500,00 € + (10% cuota del apartado 1.1 x número de personas jugadoras)

2

Tipo «C» (azar).

2.1

De una sola persona jugadora.

1.295,00 €.

2.2

En las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las demás.

2.158,00 € + (10% cuota de una persona jugadora x número de personas jugadoras)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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