El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 98. Período impositivo, devengo y exigibilidad.

Artículo 98 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. El período impositivo es el trimestre natural.

2. El devengo se produce:

a) Con carácter general, el primer día del período impositivo.

b) En el caso de explotación de máquinas de nueva autorización, el devengo coincidirá con la autorización de explotación.

c) En el caso de levantamiento de la suspensión de la autorización de explotación de la máquina, el devengo coincidirá con el levantamiento citado.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce:

a) En el supuesto señalado en la letra a del apartado 2 anterior, con posterioridad al devengo durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural en que se haya producido el devengo. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

b) En los supuestos señalados en las letras b y c del apartado 2 anterior, en el momento del devengo.

4. La persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Más artículos de Ley 1/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.