Artículo 99 bis. Infracciones al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
Artículo 99 bis de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.
Texto consolidado
(Derogado).#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana..