Artículo 98. Reparación de los daños causados.
Artículo 98 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
El Departamento competente ordenará a las personas o instituciones responsables de los daños causados en el Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, la reparación de los daños, la reconstrucción de los bienes afectados, la reposición de la realidad física alterada o las medidas que sean necesarias para restituir el bien o su entorno a su estado anterior sin que en ningún caso falsee, adultere o degrade sus propiedades y valores culturales.