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Ley Foral Vigente

Artículo 99. Infracciones administrativas.

Artículo 99 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ley Foral, tipificadas y sancionadas por ella.

2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con la exigencia al infractor del restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados.

3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los daños causados por la actuación infractora.

4. Las infracciones en materia de Patrimonio Cultural se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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