Artículo 98. Plan inicial de actuación.
Artículo 98 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan inicial de actuación del Organismo público, que será aprobado por el Gobierno a propuesta del titular de la Consejería a la que haya de adscribirse, deberá contar con el previo informe favorable de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, y su contenido incluirá, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Los objetivos que el organismo deba alcanzar en el área de actividad encomendada.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento del Organismo.
2. Una vez aprobado el Plan inicial de actuación se remitirá al Parlamento para su conocimiento.