Artículo 98. Prescripción de las sanciones.
Artículo 98 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.
Texto consolidado
1. Las sanciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las derivadas de infracciones leves, a los dos años.
b) Las derivadas de infracciones graves, a los cuatro años.
c) Las derivadas de infracciones muy graves, a los ocho años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día en que sea firme la resolución que impone la sanción. Interrumpe la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución.