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Ley Vigente

Artículo 97. Prescripción de las infracciones.

Artículo 97 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves, a los dos años.

b) Las infracciones graves, a los cuatro años.

c) Las infracciones muy graves, a los ocho años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-27.

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