Artículo 97. Prescripción de las infracciones.
Artículo 97 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves, a los dos años.
b) Las infracciones graves, a los cuatro años.
c) Las infracciones muy graves, a los ocho años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.