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Ley Derogada

Artículo 98. Naturaleza y registro de los patrimonios públicos de suelo.

Artículo 98 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cada patrimonio público de suelo integra un patrimonio independiente separado con carácter general del restante patrimonio de la administración titular.

2. Las administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un registro de este, que tendrá carácter público, comprensivo, en los términos que se necesiten reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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