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Ley Vigente

Artículo 98. Gestión de las ayudas.

Artículo 98 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El desarrollo normativo subvencional de las ayudas en materia agraria y alimentaria que provengan de un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponderá al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria, que es el encargado de coordinar la gestión de las ayudas financiadas desde fuera de los marcos financieros propios.

2. El desarrollo normativo y la gestión de las ayudas y medidas de fomento que se establezcan en el marco de la política agraria y alimentaria por parte de las administraciones vascas se realizará conforme al reparto competencial que se establece en el Estatuto de Autonomía y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, así como a las resoluciones emitidas por la Comisión Arbitral regulada conforme a la Ley 13/1994, de 30 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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