Artículo 99. Régimen de autorizaciones y licencias.
Artículo 99 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Estarán sometidas a régimen de autorizaciones o licencias, con arreglo a su normativa específica, las siguientes actividades:
a) La adjudicación a una explotación agraria de derechos productivos o de pago que sean asignados, en función de la Política Agrícola Común, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la transmisión de esos derechos entre explotaciones.
b) Repoblaciones forestales, talas, construcciones de pistas forestales y similares.