Artículo 98. Concertación.
Artículo 98 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Para llevar a cabo adecuadamente la medida de acogimiento residencial, podrán concertarse plazas con Entidades Públicas y privadas.
2. A tal efecto existirá una normativa reguladora del ámbito, los criterios, las condiciones y la financiación de la acción concertada en relación con dichas plazas.