Artículo 99. Procedimiento de ingreso en los centros.
Artículo 99 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. El acogimiento residencial será acordado por decisión judicial o mediante resolución administrativa en la que se determinará el ingreso del menor en el centro correspondiente.
2. Excepcionalmente, en los casos de urgencia en los que no pueda acudirse a la autoridad administrativa o judicial, el ingreso será no obstante llevado a efecto, comunicándose luego la incidencia al órgano competente tan pronto como sea posible, a fin de que se proceda al estudio de la situación del menor y se resuelva definitivamente.
3. Todo ingreso en acogimiento de un menor en un centro será notificado por escrito, de forma inmediata, a los padres no privados de la patria potestad, tutores o guardadores, e igualmente comunicado al Ministerio Fiscal.