El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 98. Ámbito de la autonomía organizativa.

Artículo 98 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña ejercen la autonomía organizativa a través de una estructura organizativa propia y de las normas de organización y funcionamiento.

2. Las decisiones sobre la organización y el funcionamiento de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña deben ajustarse a los principios de eficacia y de eficiencia y deben orientarse a garantizar el derecho a una educación de calidad a todos los alumnos, en aplicación del proyecto educativo y de los objetivos generales de la educación, y en aplicación, si procede, de los acuerdos de corresponsabilidad a los que se refiere el artículo 92.

3. En los centros públicos, corresponde a la dirección de cada centro, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno, impulsar y adoptar medidas para mejorar la estructura organizativa del centro, en el marco de las disposiciones reglamentarias que sean aplicables.

4. En los centros privados sostenidos con fondos públicos, corresponde al titular o la titular de cada centro, tras oír al claustro del profesorado, adoptar las decisiones sobre la estructura organizativa del centro, y corresponde al consejo escolar, a propuesta del titular o la titular del centro, aprobar las normas de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Más artículos de Ley 12/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.