Artículo 99. Autonomía de gestión.
Artículo 99 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. La gestión de los centros públicos es responsabilidad de la dirección de cada centro y la autonomía comprende, con las limitaciones aplicables en cada caso:
a) La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios.
b) La adquisición y contratación de bienes y servicios.
c) La distribución y uso de los recursos económicos del centro.
d) El mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria.
e) La obtención, o aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales.
2. El Gobierno puede establecer un sistema de provisión de puestos de trabajo y dirección de carácter extraordinario, tal como determina el artículo 124.
3. La gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos corresponde a sus titulares, sin otra restricción que aquellas que se establecen con carácter general en la legislación educativa y laboral y aquellas que se derivan de las finalidades y principios que rigen el sistema educativo y el Servicio de Educación de Cataluña.