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Ley Vigente

Artículo 97. Ámbito de la autonomía pedagógica.

Artículo 97 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña ejercen la autonomía pedagógica, a partir del marco curricular establecido, y pueden concretar los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación.

2. La autonomía pedagógica no puede comportar en ningún caso discriminación en la admisión de alumnos.

3. Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña deben determinar las características específicas de la acción tutorial, del proyecto lingüístico y de la carta de compromiso educativo.

4. Las opciones pedagógicas de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña deben orientarse a dar respuesta a las necesidades de los alumnos, con la finalidad de que alcancen las competencias básicas y el máximo aprovechamiento educativo, de acuerdo con sus posibilidades individuales. Estas opciones deben incorporarse al proyecto educativo y deben revisarse periódicamente.

5. En los centros públicos, corresponde a la dirección de cada centro impulsar y liderar el ejercicio de la autonomía pedagógica. En los centros privados sostenidos con fondos públicos, corresponde al titular o la titular de cada centro impulsar el ejercicio de la autonomía pedagógica y al director o directora liderarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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