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Ley Vigente

Artículo 98.

Artículo 98 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

Todos los que dispongan de conducciones que sean utilizadas de forma permanente o temporal para transportar agua a terceros, están obligados a declararlas en los plazos y condiciones que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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