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Ley Vigente

Artículo 97.

Artículo 97 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

Los Consejos Insulares de aguas velarán para que el servicio público de transporte de agua se preste con arreglo a criterios de eficacia, economía y racionalidad. A tal fin se llevará a cabo:

a) Inventario de conducciones e instalaciones de regulación de caudal de interés común que resulten afectadas.

b) Establecimiento de redes insulares o zonales de transporte que se precisen.

c) Normas técnicas reguladoras de las características de las conducciones y de su uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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