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Ley Vigente

Artículo 98. Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears.

Artículo 98 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. El Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears, órgano administrativo adscrito a la dirección general competente en materia de personal docente, tiene atribuidas las competencias de inscripción del personal docente no universitario al servicio de la administración autonómica y de anotación de todos los actos que afectan la vida administrativa de este personal, así como las de gestión, mantenimiento y actualización de las relaciones de puestos de trabajo.

2. La organización y el funcionamiento del Registro General del Personal Docente no Universitario de las Illes Balears y los datos que tienen que constar se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno.

3. Los miembros del personal docente tienen derecho a acceder libremente a sus expedientes individuales y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritas, así como a obtener los certificados correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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