Artículo 98. Información adicional a incluir en las guías de circulación de las máquinas tipo B y de tipo C.
Artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
1. A los efectos de mejorar la gestión censal de la tasa fiscal sobre el juego a que se refiere el artículo anterior del presente texto refundido, en las guías de circulación de las máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar deberá constar el número de jugadores autorizados por cada máquina.
2. De acuerdo con ello, los modelos de guías de circulación que se establezcan por la consejería competente en materia de juego deberán tener en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
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