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Ley Derogada

Artículo 97. Funciones de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 97 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ejercerá sus funciones con objetividad e imparcialidad e intervendrá de forma inmediata, en las situaciones en que los derechos de los niños y adolescentes se vean amenazados o hayan sido vulnerados.

2. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Recogida y primera evaluación de las quejas que se formulen por amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia. A estos efectos, la Defensoría abrirá un período de información o contraste previo con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de tramitar la queja.

b) Derivar, en su caso, a las instituciones y órganos competentes las quejas que se formulen por amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia.

c) Facilitar vías de negociación y colaboración interinstitucional y dirigir recomendaciones con el fin de corregir situaciones o prácticas de amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia. Se realizará un seguimiento del cumplimiento de las citadas recomendaciones.

d) Realizar funciones de sensibilización a favor de los derechos de la infancia y la adolescencia y de promoción social de estos derechos.

e) Fomentar la divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia y promover su ejercicio.

f) Prestar asesoramiento y asistencia a la infancia y la adolescencia ante posibles situaciones o prácticas de amenaza o vulneración de sus derechos.

g) Potenciar el asociacionismo a favor de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la promoción directa de las asociaciones y entidades que trabajan en pro de estos derechos.

h) Proponer mecanismos de coordinación con el Ararteko, así como con otros órganos e instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia.

i) Analizar y evaluar el grado de cumplimiento y adecuación de la normativa relativa a la protección de la infancia y la adolescencia tanto a nivel institucional como social. A estos efectos, elaborará un dictamen anual en el que se recojan las actuaciones llevadas a cabo y que será presentado ante el Parlamento Vasco.

j) Proponer reformas legales, administrativas y procedimentales que agilicen la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia y contribuyan a mejorar los servicios destinados a su atención.

k) Cualquier otra función incluida en esta ley o que le sea encomendada para el cumplimiento de sus fines.

3. La Defensoría no entra en el examen individual de las quejas sobre las que haya recaído sentencia firme o que estén pendientes de resolución judicial. Asimismo, suspenderá su actuación si iniciada ésta se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante juzgados o tribunales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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