Artículo 96. Naturaleza jurídica de la institución de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 96 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia como órgano de defensa ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia y de sensibilización y promoción de éstas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. La Defensoría ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración y se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales sin integrarse en él.