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Ley Derogada

Artículo 98. Organización.

Artículo 98 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Defensoría es la defensora o defensor de la infancia y la adolescencia.

2. La defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia se designa, a propuesta del consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por decreto del Lehendakari por un período de cuatro años y podrá volverse a nombrar por otro período de la misma duración. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Pleno del Parlamento Vasco y por mayoría absoluta.

Se reconoce a toda la ciudadanía el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto se arbitrarán las medidas oportunas para garantizar el ejercicio de este derecho.

3. La condición de defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia es incompatible con:

a) Todo mandato representativo de elección popular.

b) Cualquier cargo político de libre designación.

c) La afiliación a un partido político, sindicato u organización empresarial.

d) El desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.

e) El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

f) El ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

4. La defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia cesa en su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Expiración del período para el que se ha producido su nombramiento.

c) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

d) Incumplimiento grave de sus deberes en el ejercicio de su cargo.

e) Haber sido condenada o condenado en sentencia firme por delito doloso.

f) Incompatibilidad sobrevenida.

5. Si se produce alguno de los supuestos del apartado anterior, el consejero de Vivienda y Asuntos Sociales informará de ello al Pleno del Parlamento. Si del examen del asunto resulta la existencia de razones para el cese, éste se formalizará mediante decreto del Lehendakari.

6. Cuando el cese se produce por la causa establecida en el apartado 4b), el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia continúa desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de la nueva defensora o defensor.

7. El defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia podrá designar personal asesor y de confianza para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su reglamento y dentro de los límites del presupuesto. Dicho personal tendrá el mismo régimen que el personal eventual del Gobierno Vasco.

8. Al resto del personal le es de aplicación el régimen jurídico del funcionariado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

9. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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