Artículo 97. Perspectiva de género en los Planes de Salud.
Artículo 97 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. Los Planes de Salud, principales instrumentos de planificación de las políticas sanitarias, incorporarán la perspectiva de género en el análisis, objetivos y actuaciones sobre los problemas de salud que presente la población, con especial atención a todos aquellos factores de especial vulnerabilidad para la salud de las mujeres, como la violencia de género.
2. Asimismo, incorporarán medidas para promover entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el Sistema sanitario público cántabro el análisis, debate y concienciación en torno a las diferencias de mujeres y hombres en este ámbito.