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Ley Vigente

Artículo 97. Actas de constancia de hechos.

Artículo 97 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

Cuando el personal técnico de la inspección de turismo observe en su inspección hechos o comportamientos que consistan en la inobservancia de requisitos establecidos en la normativa turística, podrán advertir y asesorar para el cumplimiento de la misma mediante Acta de constancia de hechos, que consignará la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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