Artículo 97. Principio de non bis in idem.
Artículo 97 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. · BOE-A-2007-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.
Texto consolidado
En ningún caso se producirá una doble sanción en supuestos de identidad de sujeto infractor, hechos y fundamento sancionador, si bien deberán exigirse siempre las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.