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Ley Derogada

Artículo 96. De la devolución de armas retiradas.

Artículo 96 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.

2. En el supuesto de infracción administrativa leve, el instructor podrá acordar la devolución del arma en cualquier momento de la tramitación del expediente.

3. Si la infracción se calificara de grave o muy grave la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta.

No obstante, el instructor del expediente podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta aval bancario que garantice el importe total de la sanción e indemnizaciones propuestas.

4. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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