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Ley Derogada

Artículo 97. Del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 97 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos:

a) Exposición de los hechos y datos del denunciado.

b) Calificación legal de la infracción.

c) Circunstancias atenuantes o agravantes.

d) Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas.

e) Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata.

f) Artes, animales u otros medios de caza ocupados, y su depósito.

Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el expediente, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida.

g) Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia o inhabilitación para obtenerla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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