Artículo 97. Del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 97 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos:
a) Exposición de los hechos y datos del denunciado.
b) Calificación legal de la infracción.
c) Circunstancias atenuantes o agravantes.
d) Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas.
e) Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata.
f) Artes, animales u otros medios de caza ocupados, y su depósito.
Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el expediente, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida.
g) Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia o inhabilitación para obtenerla.