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Ley Derogada

Artículo 95. De la retirada de las armas.

Artículo 95 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autoridad o sus agentes procederán a la retirada de las armas que hayan servido de sustento para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen.

2. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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