Artículo 95. De la retirada de las armas.
Artículo 95 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autoridad o sus agentes procederán a la retirada de las armas que hayan servido de sustento para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen.
2. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.