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Ley Derogada

Artículo 96. Cancelación registral.

Artículo 96 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Finalizada la liquidación y distribuido el haber social conforme a lo estipulado en los artículos anteriores, los liquidadores, en escritura que incorporará la aprobación del balance final y las operaciones de aquélla, deberán solicitar del Registro de Cooperativas la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa y depositar los libros y documentos relativos a ella, que se conservarán durante un período de seis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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