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Ley Derogada

Artículo 97. Suspensión de pagos y quiebras.

Artículo 97 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A las cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebras.

La providencia judicial teniendo por solicitada la suspensión de pagos o la quiebra deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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