Artículo 97. Suspensión de pagos y quiebras.
Artículo 97 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A las cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebras.
La providencia judicial teniendo por solicitada la suspensión de pagos o la quiebra deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.