Artículo 96.
Artículo 96 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Cuando, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, las especies forestales existentes pudieran resultar perjudiciales para el terreno, se requerirá a su titular para que efectúe su corrección, adoptando las medidas oportunas con arreglo a las condiciones que al respecto determine la misma.