Artículo 97.
Artículo 97 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Cuando los planes de conservación de suelos afecten a partes considerables de cuencas donde existan embalses, el titular de los aprovechamientos hidroeléctricos deberá financiar la restauración de, al menos, el 30 por 100 de las superficies pertenecientes a propietarios públicos.