Artículo 91.
Artículo 91 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Las obras o labores permanentes que en cumplimiento de esta Ley realice el propietario de una finca a su costa, para evitar la pérdida o deterioro del suelo, tendrán la consideración de mejora obligatoria a los efectos de la legislación general del Estado sobre Arrendamientos Rústicos.
2. En el supuesto de que el titular de la explotación fuera arrendatario, el coste de las obras o labores permanentes a ejecutar para evitar la pérdida o deterioro del suelo será a costa del propietario, sin perjuicio de la repercusión que legalmente pudiera corresponder a aquél. Si el propietario no se hiciera cargo voluntariamente de las mismas podrá ejecutarlas el arrendatario a su costa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle con arreglo a lo establecido en el artículo 89 de esta Ley.