El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 90.

Artículo 90 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir la necesidad de autorización previa para la variación de cultivos en fincas rústicas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) Caracteres de la especie que se pretenda introducir en relación con la predominante en la zona.

b) Efectos de la especie retirada y de la que se pretende implantar para el medio natural.

c) Repercusión económica en la zona.

d) Criterios de zonificación de cultivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Más artículos de Ley 4/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.