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Ley Vigente

Artículo 96.

Artículo 96 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

Las Juntas Municipales son órganos territoriales de gestión colegiada y desconcentrada donde se posibilitará la más amplia y efectiva participación ciudadana. En Canarias sólo se podrán crear Juntas Municipales de Distrito en aquellos municipios que superen los 50.000 habitantes de derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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