Artículo 95.
Artículo 95 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
La Hacienda de las Entidades locales inframunicipales se integrará por los recursos que la legislación les asigne y, además, por transferencias del Presupuesto del Ayuntamiento.
El importe de las transferencias será, como mínimo, el montante de las cuotas de la Contribución Territorial Rústica y Urbana correspondientes a los inmuebles radicados en las citadas entidades.