Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la deuda.
Artículo 96 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.
En las operaciones basadas en instrumentos financieros se deberán identificar los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..