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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 95. Operaciones de crédito.

Artículo 95 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará con garantía de los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.

A estos efectos, se considera garantizado el cumplimiento de estos principios cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades, en función de las características de la operación a contratar.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de las operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..

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