Artículo 96. Desarrollo reglamentario.
Artículo 96 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de buceo queda facultada para regular estas materias, y todas las que sean necesarias para una correcta regulación del sector afectado, por vía reglamentaria.