Artículo 95. Títulos acreditativos.
Artículo 95 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de buceo será quien expida los títulos correspondientes para acreditar la formación mínima necesaria para realizar estas actividades, con las limitaciones que dichas titulaciones prevean, junto con la documentación adicional que se determine que deba acompañar a la misma para realizar estas actividades, respetando las demás condiciones y normativa que puedan preverse en el ámbito de las mismas.