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Ley Vigente

Artículo 97. Competencias.

Artículo 97 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

Corresponde a la consejería competente en materia de pesca el control y la garantía del cumplimiento de las actividades reguladas en la presente Ley, así como de aquellas otras dispuestas por la normativa comunitaria y estatal que resulten de aplicación, mediante la inspección, la adopción de medidas provisionales y la imposición de las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras consejerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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