Artículo 95. Registro e inscripción de la operación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.
Texto consolidado
1. Si España fuera el Estado de destino de la operación, se hará constar en el Registro Mercantil, en la hoja abierta a la sociedad española resultante, la fecha de su inscripción y el hecho de que esta inscripción resulta de una transformación, fusión o escisión. También se hará constar en esa hoja el número de registro o inscripción, la razón social y la forma jurídica que tenían la sociedad o sociedades participantes en su Estado de origen antes de la operación.
2. El Registrador notificará al registro del Estado o Estados miembros de origen, a través del sistema de interconexión de registros, que la operación de transformación, fusión o escisión ha surtido efecto.
3. Si España fuera el Estado o uno de los Estados de origen de la operación, se hará constar en el Registro Mercantil, en la hoja abierta a la sociedad española que participa en esa operación, la fecha de cancelación o modificación de sus asientos registrales y el hecho de que esta cancelación o modificación es resultado de una transformación, fusión o escisión. También se hará constar en esa hoja el número de registro o inscripción, la razón social y la forma jurídica que tenga la sociedad resultante de la operación en su Estado de destino.
4. Procederá la cancelación de los asientos registrales de la sociedad española:
1.º en el caso de transformación o fusión, inmediatamente después de la recepción de la notificación por el registro del Estado miembro de destino o de la sociedad resultante de la fusión, de que la transformación o la fusión han surtido efecto; o
2.º en el caso de escisión total, inmediatamente después de la recepción de la notificación de que se ha registrado la sociedad o sociedades beneficiarias en el o los Registros de sus respectivos Estados miembros.
5. El Registro Mercantil pondrá a disposición del público y hará accesible la información a que se refieren los apartados anteriores a través del sistema de interconexión de registros.
Más artículos de Real Decreto-ley 5/2023
- ← Artículo 94. Control de la legalidad de la operación cuando España sea el Estado de destino.
- → Artículo 96. Concepto.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.